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domingo, 10 de noviembre de 2013

Aborto terapéutico: Una realidad.



Por Pablo José Ulloa Farías:       

Mucho se ha discutido en el último tiempo acerca de la necesidad de legislar sobre una justificación que permita el aborto terapéutico en nuestro país. Sin embargo, se ha puesto el énfasis en elaboración de una ley que regule la materia, y se ha dejado de lado el estudio de las normas existentes que podrían tener la solución a dicha problemática.

A continuación expondré brevemente una teoría que hoy en día se encuentra en un importante auge, y la cual pretende demostrar que el aborto terapéutico en nuestro país existe (al menos teóricamente) y podría perfectamente invocarse, pero no con tal denominación sino por medio de un estado de necesidad exculpante, el cual eximiría de responsabilidad penal no solo a la madre, sino también a los demás participes.

Lo anterior, porque al analizar el actual Código Penal, según gran parte de los especialistas en la materia, la madre encontraría un eximente de responsabilidad penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 número 9 del Código Penal, que dice relación con una justificante referente a “un miedo insuperable”. Mientras que los terceros que concurren al delito en calidad de autor, podrían ser exculpados en virtud del artículo 10 número 11 del Código Penal, el cual fue introducido en virtud de la llamada “ley de femicidio” que introdujo un estado de necesidad exculpante.
Este numeral fue introducido a propósito de la necesidad de exculpar el actuar defensivo de la mujer que sufre maltratos constantes por parte de su pareja. Lo anterior, claramente amplió el estado de necesidad de manera tal, que abordo materias que en un comienzo no eran contempladas por nuestros honorables.

Por lo que cabe preguntarse ¿Por qué nuestro legislador introdujo una norma tan vaga y ambigua? Y la respuesta es la misma que se formula respecto a otras tantas leyes de nuestro ordenamiento, me refiero, al llamado “copiar-pegar” que nuestro legislador ha institucionalizado en el último tiempo. Siendo en este caso el Código Penal Suizo el modelo a seguir.

Ello conlleva graves problemas interpretativos, lo cual es evidente; ya que las normas Jurídicas no pueden ser interpretadas de manera aislada y descontextualizada, y más aún cuando se trata de un ordenamiento jurídico distinto.

Por lo tanto se hace evidente que la “ley de femicidio” al introducir éste “estado de necesidad general”, comete un error mayúsculo, ya que abre el paso a múltiples interpretaciones de una institución que hasta el momento, y en virtud de su gran importancia, tenía un carácter de aplicación restrictivo. Es por ello que se abrió el paso a un eventual aborto terapéutico.

Pero esto no termina ahí, ya que todo lo mencionado no parecería de mayor relevancia, en especial si se considera que anteriormente y en virtud del artículo 119 del Código Sanitario ya era posible hablar de una justificación para el aborto, en lo referente al llamado “aborto terapéutico”; sino que el problema mayor, es que el artículo 10 número 11 de nuestro Código Penal es de tal ambigüedad, que incluso sería posible hablar de una exculpación para el aborto en casos que no necesariamente sean los relativos al llamado aborto terapéutico. Por lo tanto, no solo se trata de una exculpación en virtud de la protección del Derecho a la vida de la madre, además podría exculparse dicha conducta, en caso que se trate de proteger otros Derechos.

Pero esto último se encuentra subordinado, a un juicio de ponderación, que en términos simples, sería una comparación; donde cobra especial relevancia la visión, o mejor dicho la “posición” que se tenga respecto de si el no nacido es o no persona, y con ello, si es o no titular del Derecho a la vida.
En lo relativo a un eventual amparo de un aborto terapéutico, creo que es claramente procedente por lo expuesto anteriormente, pero no por una colisión de derechos, ya que el que esta por nacer no es titular del derecho a la vida, sino simplemente porque de otra manera estaríamos vulnerando los derechos de la madre y la obligaríamos a una carga imposible de soportar. Por lo que considero correcto aplicar el artículo 10 número 9 de nuestro código penal y eximirla de responsabilidad Penal.

Lo anterior es coherente con las diversas sentencias de cortes internacionales como el famoso caso Baby Boy en EE.UU, y las normas relativas al derecho comparado, donde podría mencionarse los casos del Tribunal Constitucional Colombiano, el Tribunal Constitucional Alemán, entre otros.

Ahora bien, respecto a los terceros intervinientes, con la ambigüedad que está redactado el 10 número 11, se torna innecesario recurrir a subterfugios normativos tendientes a justificar la conducta, ya que el número 11 abre la posibilidad a una justificación de manera expresa.

Finalmente, considero que esta problemática lamentablemente en nuestro país se encuentran subordinadas a concepciones religiosas y/o valóricas, las cuales suelen

obstaculizar el avance hacia discusiones fundadas en la razón y el entendimiento. Por lo que hago un llamado a analizar y reflexionar acerca de lo que hoy en día esta vigente, y posteriormente determinar si existe la necesidad de legislar sobre materias que probablemente ya tienen una solución en nuestro ordenamiento.

Matrimonio homosexual: “Una mirada a la génesis Francesa”.

  


En Chile el denominado “Acuerdo de Vida en Pareja”, se asoma como una herramienta tendiente a emparejar la cancha entre homosexuales y heterosexuales. Ahora bien, en el caso de AVP ésta “igualdad” se enfoca netamente en el ámbito patrimonial, dejando de lado otros aspectos  tan importantes para la vida en pareja, como lo son la adopción de un hijo.

Si miramos más allá de nuestras fronteras y apreciamos las experiencias extranjeras en la aplicación de medidas de esta índole, nos percataremos que en países donde éste tipo de acuerdos o pactos, que buscan acercar la convivencia en pareja a un plano de igualdad - al menos en lo patrimonial- no son más que un reconocimiento a un matrimonio imperfecto.

Así lo han entendido grandes especialistas en la materia, tanto en Chile como en el extranjero. Donde cabe destacar las exposiciones que realizaron en el congreso nacional apropósito del proyecto de AVP Chilensis, importantes profesores especialistas en la materia, como Mauricio Tapia, quien presentó a todo el país los alcances que un proyecto como éste podría tener en nuestra sociedad.
 Para que nuestros Horonables comprendieran el fundamento y los alcances de un eventual AVP en aquella ocasión, y de manera bastante didáctica, los profesores hablaron largamente acerca de la experiencia Francesa en la materia, la cual podría ser un fiel reflejo de nuestra sociedad en un futuro no muy lejano.

Ahora bien, paralelamente, mientras se llevaba a cabo una discusión en nuestro congreso acerca de un eventual AVP, en Francia en cambio, se respiraban los primeros aires de un eventual matrimonio homosexual. Lo cual hace poco es una realidad.

 Así las cosas, cabe preguntarse ¿Cómo llego Francia al matrimonio igualitario?

Hubo un momento en la historia de dicho país, en que la sociedad consideró necesario la implementación de un acuerdo, o pacto de vida en común que viniera a solucionar los problemas patrimoniales de los convivientes, como por ejemplo: los típicos problemas de sucesión hereditaria en los casos de muerte de alguno de ellos.

Los franceses denominaron a éste acuerdo “Pacto Civil de Solidaridad”. EL cual estableció al igual que el AVP Chilensis, un reconocimiento a las parejas de distinto sexo, centrados en un ámbito patrimonial. Pero al centrarse ambos en el ámbito patrimonial dejan de lado importantes aspectos afectivos de la vida en pareja.

Por un lado el “Pacto Civil de Solidaridad” fue un éxito completo, de manera que muchas parejas homosexuales y heterosexuales se suscribieron. Pero por otro lado, se experimentaba una baja histórica en el número de parejas que contraían matrimonio.

De esta manera, la sociedad Francesa observó al “Pacto Civil de Solidaridad” como una especie de matrimonio imperfecto, el cual ofrecía múltiples flexibilidades no solo para las parejas homosexuales, sino también para los heterosexuales.

Lo anterior según gran parte de los especialistas, llevó a que muchos prefieran la flexibilidad del pacto, por sobre la rigurosidad y responsabilidad del matrimonio. Por lo que claramente el matrimonio se vio fuertemente debilitado en desmedro de un acuerdo o pacto centrado en el ámbito patrimonial.

Fue esta verdadera crisis del matrimonio, la que llevó a que muchos especialistas en la materia comenzaran a especular acerca de la flexibilización del matrimonio como medida de subsistencia. Por lo que aparecieron los primeros aires de un matrimonio homosexual.

Todo ello dio paso a un proceso de discusión y elaboración de un proyecto que modificara la legislación Civil Francesa y que abriera las puertas a un matrimonio homosexual. Fue así como en abril del 2013, Francia culminó dicho proceso con la aprobación del matrimonio homosexual, convirtiéndose de esta manera en uno de los aún escasos países del mundo que establece una verdadera igualdad afectiva.



Pero considerando todo el proceso tortuoso por el que paso el pueblo de Francia, en pos de una igualdad real,  cabe preguntarse ¿ Que tan relevante es el matrimonio en nuestra sociedad?

Y aquí cabe destacar la importancia del matrimonio en el cumplimiento de múltiples funciones de la familia, tales como:  1.  función biológica, donde se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana. 2. Función educativa, tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc. 3. Función económica, se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa. 4. Función solidaria, se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo. 5. Función protectora, se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.

 De esta manera, no cabe duda que la familia en sus múltiples manifestaciones tiene una importancia trascendental en nuestra sociedad, y en especial el matrimonio, esto  porque el  vinculo matrimonial es por antonomasia la forma de constituir una familia en nuestro país. Lo cual, no obsta la existencia de otras especies de familia, como lo señala el ordenamiento jurídico Francés y el Chileno.

 En conclusión, en nuestro país aún estamos en pañales. Ni siquiera ha sido aprobado el llamado “Acuerdo de Vida en Pareja”, y se deja de lado, casi de manera absoluta, un eventual matrimonio homosexual.
Pero cabe destacar que el plantearse la necesidad de un AVP es un comienzo, ya que la experiencia internacional nos demuestra que estos acuerdos son los primeros pasos para la creación de una sociedad mas igualitaria, tolerante e inclusiva.