sábado, 23 de noviembre de 2013

Laicismo y Legislación: La influencia de lo divino en nuestras leyes.


   

Laicismo y Legislación: La influencia de lo divino en nuestras leyes.











   Chile es un Estado Laico, independiente de cualquier organización o confesión religiosa. La injerencia religiosa en los asuntos estatales es nula, tratando al ciudadano con igualdad, respetando su libertad de conciencia, de culto, y de pensamiento. No es lo mismo que un Estado Ateo, el que se opone a la religión, o que los estados teocráticos donde no tener religión es un delito. 

   Pero hay estados donde pese al laicismo predomina una sola religión, como Brasil o Turquía, en contraposición a otros donde hay diversidad religiosa, como la India. En los primeros el laicismo está solamente en los papeles porque la influencia religiosa en la sociedad es muy fuerte. Estos tienen muchas festividades religiosas declaradas feriados, crucifijos y clases de religión en las escuelas públicas. 


   El caso chileno es especial porque el crecimiento exponencial del protestantismo hizo que se legisle en su favor con leyes que las igualan con la Iglesia Católica, reconociéndolas como personas jurídicas de derecho público. Además han surgido leyes como la que declara feriado el 31 de octubre como día de las iglesias evangélicas, o la polémica ley anti-discriminación, que les otorgan algunos beneficios que han favorecido a grupos fundamentalistas.
  
   Pasa que muchos estados no siempre fueron laicos, por lo que quedan vestigios de confesionalidad en sus acciones como en sus omisiones, cosa que se manifiesta en el Te Deum ecuménico de Fiestas Patrias, y otros vestigios legales que hacen que tengamos un Estado Multiconfesional en la praxis. Estos vestigios quedaron dispersos en muchas disposiciones: ¿Se han preguntado alguna vez por qué se jura para asumir un cargo público, o donde se declara una fiesta religiosa como feriado, o el trato especial que los sacerdotes reciben en tribunales? Todo esto, está en leyes.
  
   La libertad de culto en Chile se protege por el Título III del Libro II del Código Penal, en su párrafo 2º, sancionando los actos de violencia que atenten contra el ejercicio libre de todos los cultos. Este ejercicio libre se respalda por la Constitución en el artículo 19 en su número 6 que también consagra la exclusión de contribuciones para sus bienes raíces, además de otras leyes por las cuales el Estado las financia directamente. Por eso se dice que nuestro Estado es multiconfesional, es decir, un Estado religiosamente activo y reconocedor de todos los cultos; en cambio un Estado Laico es indiferente con la religión. A modo de ejemplo, hay materias del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil que hacen claramente referencia a Dios o le dan trato preferencial a miembros del clero:

a)Juramentos: Encontramos juramentos con mención expresa a “Jurar por Dios” en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, el que hace referencia a prestar juramento en juicio, como también al juramento del juez a la hora de asumir en sus funciones. En cuanto al juramento para testificar, el artículo 363 del CPC también hace referencia a fórmulas de juramentos en nombre de la divinidad; asimismo, el juramento e instalación de los auxiliares de la administración de justicia del artículo 471 del Código Orgánico de Tribunales dice así: “¿Jurais por Dios, Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que guardareis la Constitución y las leyes de la República y que desempeñareis fielmente las funciones de vuestro cargo?”. Por si fuera poco, una vez que jura, el magistrado le dice: “Si, así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande”.

b)Trato preferencial a miembros del clero: En el artículo 360 CPC, en su número 1, se establece una excepción a la obligación de declarar a los miembros del clero católico: “Los eclesiásticos (…) sobre hechos comunicados confidencialmente, con ocasión de su estado, profesión u oficio”. Además, hay una excepción de comparecer ante el tribunal a prestar confesión en juicio para altos miembros del clero, en el artículo 389 del CPC. Finalmente, hay un tribunal especial que conoce sobre causas civiles que involucran a eclesiásticos en el artículo 50 número 2 del COT, aún cuando se atente contra la igualdad ante la justicia del artículo 19 Nº 3, en particular al ser juzgado por tribunales especiales, que es prohibido por la Constitución, al establecer privilegios distintos al resto de los ciudadanos.

c)Punto a favor del laicismo: El artículo 256 Nº 8 del COT establece una prohibición de ser jueces para quienes reciban órdenes eclesiásticas mayores.
  

   Por esto sostengo que el laicismo en Chile tiene matices de confesionalidad muy marcados.  “La norma, aunque se vista de seda, norma queda”, así decía mi madre, aunque el dicho habla de la mona… y muchas veces nuestras leyes no son más que monas bien maquilladas.

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